SEÑORES
COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE CATAMARCA
Colegio de Odontólogos de Catamarca, consulta sobre la obligación de sus matriculados a instalar pos net para el cobro de sus consultas.
La ley 27253 en su Titulo II art. 10, establece "ARTÍCULO 10. — LOS contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias a fin de facilitar el acceso a las tecnologías que se requieran para cumplir con esta obligación y a la capacitación para su uso, pudiendo establecer incentivos y tomar medidas tendientes a morigerar los costos en los que se incurra a tal efecto.
El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias para eliminar la incidencia de! costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate a aquel es contribuyentes Inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito. Facúltese a la autoridad de aplicación a reglamentar lo establecido en el presente artículo."
La RG (AFIP) 3997-E reglamenta el art. 10 de ley antes mencionada, y establece un cronograma a partir del cual las distintas actividades económicas deberán aceptar como, medio de pago, las transferencias de pago instrumentadas como tarjetas de Debito y tarjetas prepagas no bancarias.
Para el caso específico de los profesionales de la Salud, tendrán que usar el sistema Pos net a partir del 31 de Julio 2017, en los casos que la facturación del año 2015 haya superado los $ 4.000.000. En tanto los que hayan Facturado entre $1 y $ 4.000.000, están obligados a partir del 31 de Agosto 2017.
Como se puede ver, conforme a las normas antes citadas la obligación de utilizar como medio de cobranza el sistema Pos net existe a partir del año 2017. Por consulta realizada a la Agencia Catamarca, me informan que recién comienza la fiscalización para este tema en el año 2018 por cuanto las empresas prestatarias del servicio no estaban en condiciones de absorber la carga de trabajo que ello implicaba.
Coincido con lo comentado en los distintos audios que me fueran enviados por ese Colegio, en cuanto a que los servicios que prestan los profesionales de la Salud no se consideran servicios de consumo masivo.
La AFIP por medio de la Circular 1-E/2017 de fecha 27/04/2017, definió lo que se considera consumo masivo, describiéndolo como toda prestación que se realice con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, es decir toda aquella persona que no se encuentre inscrita en el Impuesto Al Valor Agregado y/o Monotributo y que el gasto que se ocasiona no esté destinado para obtener o mantener la fuente de ingreso que origina la Ganancia.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Circular 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO la Ley N° 27.253 y la Resolución General N° 3.997-E, y CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO dispuso, en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.
Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron ías fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.
Que se han planteado inquietudes con relación ai alcance de las operaciones comprendidas en las disposiciones de la citada resolución general.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federa! por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de ia Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que — respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 28/04/2017 N° 27735/17 v. 28/04/2017
Con todo lo antes expuesto, considero que se debería realizar una presentación a nivel Nacional para revertir la definición de la AFIP en cuanto a lo que considera consuma masivo en los servicios de la salud.
C.P.N. JOSE DE LA ORDEN